Reclamación 25% - ITP Comunicado nº 1
Apreciado compañer@, no sabemos si tienes noticia de
una posible reclamación ante Hacienda sobre un tema que vulgarmente denominamos
“lo del 25%”.
Desde que tuvimos la primera noticia de esto, hace
varias semanas, en el Grupo de Mayores de Zaragoza, estamos recogiendo la
información que diversos colectivos (asociaciones de jubilados, sindicatos,
etc.) publican sobre esto.
No nos hemos dirigido a los asociados hasta ahora, porque no deseamos despertar
esperanzas para que más tarde quedemos defraudados.
Como entre el jueves y el viernes de la semana pasada, ha habido dos charlas
informativas en Zaragoza, hemos decidido informarte de forma sencilla, si
deseas más información, no dudes en pedirla y te proporcionaremos lo que
tengamos en ese momento.
Todo está relacionado con la desaparición de la ITP y
las cuotas que pagábamos a ella
Una reciente sentencia del TEAC dice:
En
cambio, la parte de la pensión que pueda corresponder a aportaciones
anteriores al 1 de enero de 1979, si tiene derecho a la aplicación de las
previsiones de los apartados 2 y 3 porque las aportaciones no eran deducibles,
según la legislación vigente en el momento. En este caso, una vez acreditada
por el interesado la fecha en que comenzó a hacer aportaciones a la ITP y el período
por el que las estuvo haciendo, si no se pudiera acreditarse la cuantía
concreta de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o
minoración en la base imponible, se integrará como rendimientos del trabajo solo
el 75 por ciento de la parte correspondiente de la pensión.
En este momento no sabemos qué criterio utilizará
Hacienda para decidir cuál es la parte de nuestra pensión afectada, ni cuánto
tiempo tardará en ello, pero para que te hagas una idea de lo que quiere decir
el texto anterior te ponemos un ejemplo.
EJEMPLO
“Un compañero jubilado cobra una pensión de 18000 €
brutos al año y Hacienda le determina que el 30% de su pensión es la parte que
le corresponde a aportaciones a la ITP anteriores al 1979”
18000 x 30% = 5400 €
es la parte de la pensión afectada
18000 – 5400 = 12600 €
es la parte de la pensión no afectada
5400 x 75% = 4050 € es lo que tendrá que declarar por
la parte afectada
12600 + 4050 = 16650 € es
lo que tendrá que declarar como pensión en vez de los 18000 € que tiene que
declarar sin acogerse a esta sentencia.
Al declarar
menos ingresos se debe pagar menos en el
IRPF y se tiene derecho a reclamar la devolución correspondiente a los
ejercicios de los años 2013, 2014, 2015 y 2016.
En este momento los diversos colectivos que están
“peleando” con Hacienda todavía no han obtenido contestaciones vinculantes.
No obstante hay algunos trámites previos que se pueden
ir realizando y de los que te iremos informando.
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