Objetivos

Este blog tiene el objetivo, de dar a conocer las actividades y facilitar la comunicación del grupo de Mayores Telefónica en Zaragoza, para animar a los compañeros a participar en ellas.

sábado, 28 de octubre de 2017

Comunicado nº 1 - Reclamación 25% ITP


 Reclamación 25% - ITP   Comunicado  nº 1

Apreciado compañer@, no sabemos si tienes noticia de una posible reclamación ante Hacienda sobre un tema que vulgarmente denominamos “lo del 25%”.
Desde que tuvimos la primera noticia de esto, hace varias semanas, en el Grupo de Mayores de Zaragoza, estamos recogiendo la información que diversos colectivos (asociaciones de jubilados, sindicatos, etc.) publican sobre esto.
No nos hemos dirigido a los asociados  hasta ahora, porque no deseamos despertar esperanzas para que más tarde quedemos defraudados.
Como entre el jueves y el viernes de la semana pasada, ha habido dos charlas informativas en Zaragoza, hemos decidido informarte de forma sencilla, si deseas más información, no dudes en pedirla y te proporcionaremos lo que tengamos en ese momento.
Todo está relacionado con la desaparición de la ITP y las cuotas que pagábamos a ella

Una reciente sentencia del TEAC dice:
En cambio, la parte de la pensión que pueda corresponder a aportaciones anteriores al 1 de enero de 1979, si tiene derecho a la aplicación de las previsiones de los apartados 2 y 3 porque las aportaciones no eran deducibles, según la legislación vigente en el momento. En este caso, una vez acreditada por el interesado la fecha en que comenzó a hacer aportaciones a la ITP y el período por el que las estuvo haciendo, si no se pudiera acreditarse la cuantía concreta de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará como rendimientos del trabajo solo el 75 por ciento de la parte correspondiente de la pensión.

En este momento no sabemos qué criterio utilizará Hacienda para decidir cuál es la parte de nuestra pensión afectada, ni cuánto tiempo tardará en ello, pero para que te hagas una idea de lo que quiere decir el texto anterior te ponemos un ejemplo.

 EJEMPLO
“Un compañero jubilado cobra una pensión de 18000 € brutos al año y Hacienda le determina que el 30% de su pensión es la parte que le corresponde a aportaciones a la ITP anteriores al 1979”

18000 x 30% = 5400 €   es la parte de la pensión afectada
18000 – 5400 = 12600 €   es la parte de la pensión no afectada
5400 x 75% = 4050 € es lo que tendrá que declarar por la parte afectada
12600 + 4050 = 16650 € es lo que tendrá que declarar como pensión en vez de los 18000 € que tiene que declarar sin acogerse a esta sentencia.


 Al declarar menos ingresos se debe  pagar menos en el IRPF y se tiene derecho a reclamar la devolución correspondiente a los ejercicios de los años 2013, 2014, 2015 y 2016.
En este momento los diversos colectivos que están “peleando” con Hacienda todavía no han obtenido contestaciones vinculantes.
No obstante hay algunos trámites previos que se pueden ir realizando y de los que te iremos informando.


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