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Este blog tiene el objetivo, de dar a conocer las actividades y facilitar la comunicación del grupo de Mayores Telefónica en Zaragoza, para animar a los compañeros a participar en ellas.

viernes, 9 de marzo de 2018

Comunicado nº 12 Hacienda-Aragón se pone estricta

La Delegación de Hacienda en Aragón se pone estricta.

Coloquialmente usaría otra palabra de cinco letras, para designar lo que opino de la actitud de Hacienda en Zaragoza, pero no es para ponerla por escrito.
En la reunión/asamblea realizada por ACPT-Sevilla en Zaragoza, el día 8 de marzo, ha salido a la luz que se había empezado a cobrar en el resto de España pero en Aragón se estaban reteniendo las reclamaciones.
Ahora que han comenzado los pagos, en el resto de España, cuando hay diferencia de fechas entre el certificado de ITP y la fecha de alta en el Informe de Vida Laboral, Hacienda aplica de oficio como fecha de alta la más favorable a sus intereses, como la diferencia económica es muy baja, es lo más cómodo para el/la pensionista afectado.
Sin embargo en Aragón, movida Hacienda por un estricto cumplimiento de sus reglamentos, se procede a enviar una carta certificada dando al pensionista diez días de plazo, para que corrija la documentación, bajo apercibimiento de sanción.
Comienza entonces un peregrinaje entre la Tesorería de la Seg. Soc., el INSS y posiblemente una reclamación a GESTNEXT, ademas de conseguir cita con Hacienda para prolongar los diez días, hasta conseguir que un funcionario te atienda con comprensión y certifique que efectivamente esos días que no figuran estabas trabajando en Telefónica.
Es muy importante que el pensionista que haya recibido la carta, no deje pasar los 10 dias sin concertar cita con Hacienda, para evitar problemas posteriores.

También se ha comentado en la asamblea que a nivel estatal, Hacienda se va a negar de oficio a considerar las reclamaciones de las viudas o viudos de pensionistas que hubiesen cotizado a la ITP. Se ha dicho que en Andalucía hay dos sentencias favorables a viudas de otra Mutualidad, pero hay que seguir el camino judicial cuando se presente la reclamación y esta sea denegada.

Por último y no lo menos importante, nos han recordado que cuando, después de cobrar, recibamos la carta de Hacienda explicando los pagos recibidos, la parte correspondiente a los intereses devengados hay que declararla en la Declaración de Renta de ese año como si fueran intereses de una cuenta bancaria.

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